Para la realizacion de la gestión de licencias de aperturas deben dirigirse al departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras, con la siguiente documentación:
Licencia de Instalación de Actividades Industriales y Comerciales.
En las peticiones de licencias de instalaciones deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones en vigor emanadas de la Administración. Se formulará mediante la documentación que a continuación se indica:
Para las inocuas:
- Impreso de instancia en modelo oficial.
- Croquis de situación y dimensiones del local en que se ejercerá la actividad (abarcando la totalidad de la manzana, con las demás actividades en planta baja de ésta).
- Recibo acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local donde se haya de ejercer la actividad.
- Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuera persona física
- Fotocopia de las licencias de construcción, 1º utilización, de instalación y de apertura de la actividad, si se hubiese ocupado con anterioridad al local; con la clasificación decimal de la actividad.
- Plano de planta a escala 1:100
La documentacion suscrita por los técnicos legalmente autorizados deberá venir visada por el Colegio Oficial correspondiente.
Las solicitudes de licencia por cambios de nombre, sin que exista variación en la actividad ni en el local, se efectuarán en modelo oficial correspondiente, incluyendo en la documentación la licencia de apertura del antecesor y el recibo acreditativo de la baja de aquél en I.A.E. En este caso no será necesario la presentación de proyecto alguno.
Las solicitudes de licencia de ampliaciones, reforma o modificaciones que afecten a las tarifas de contribución, a los locales ocupados, a los procesos de fabricación o a las condiciones de seguridad y, medidas aplicadas, se efectuarán utilizando el modelo oficial correspondiente como si fueran de nueva instalación acompañadas de la licencia o licencias y en su caso, de proyecto suscrito por facultativo competente legalmente autorizado, en el que se refleje con detalle las variaciones que se solicitan.
Los titulares no darán comienzo a la actividad solicitada hasta no estar en posesión de la correspondiente licencia ni podrán iniciar el funcionamiento hasta que no se haya comprobado la instalación por los técnicos municipales y obtenido la licencia dde funcionamiento o de apertura.
Caducarán las licencias de los establecimientos que, seis meses después de concedida la licencia, no hayan procedido a su apertura, y las de aquéllos otros que permanezcan cerrados durante un plazo superior a seis meses. No obstante, podrán prorrogarse estos lazos si dentro de los mismos, lo solicitado el interesado y justificada la causa del retraso fuese concedida la prórroga, la cual no podrá exceder como máximo, de un período igual.
En el caso de ser necesarias obras para el desarrollo de la actividad o implantación de la instalación de que se trate, será precisa la solicitud de la licencia de obra pertinente, la cual se concederá conjuntamente con la licencia de instalación.
La concesión de licencia de instalación y funcionamiento estará sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanísitcas establecidas en estas Normas y de la reglamentación técnica que resulte de aplicación.
Los permisos o autorizaciones de otras administraciones, necesarias para el desarrollo de la actividad o implantación de la instalación, no eximirán de la necesidad de obtención de licencia municipal.
Las actividades a las que resulta aplicable la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental Andaluza, seguirán el trámite que establece en su Reglamento según la actividad esté incluida en uno u otro de los anexos en que se subdividen las actividades afectadas.
La legalización de obras, actividades o instalaciones atenderá, en todo, a lo exigido en los artículos y puntos anteriores, como si de una obra o actividad de nueva creación se tratase.
Licencia de Traspaso y Modificación del Uso o Actividad.
Con la solicitud para la modificación objetiva del uso del edificio o local, siempre que éste no requiera la realización de obra de ampliación o reforma, se acompañarán de los siguiente documentos:
- Memoria justificativa detallada del nuevo uso, con indicación de si se halla autorizada por el planeamiento vigente; cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales, deberá consignarse además de la categoría, clasificación decimal y situación de las mismas.
- Plano de emplazamiento a escala 1:500, en el que se exprese claramente la situación de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que delimiten la totalidad de la manzana en que estén situadas y las demás actividades existentes en la misma. en este plano se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y el perímetro del patio central de la manzana, caso de que lo haya, y se resaltará si el edificio existente se ajusta o no a las indicaciones, alineaciones y rasantes.
- Plano de plantas y fachada con las secciones necesarias para su completa inteligencia.
- Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que éstos se modifiquen sustancialmente. Informe favorable de las empresas concesionarias de los servicios urbanísticos.
- Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de:
- Seguridad estructural del edificio.
- Aislamiento.
- Las medidas contra incendios.
- El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Otras normativas sectoriales de aplicación.
- Copia de licencia de obra de edificio y de la licencia de ocupación, o la justificación de que el edificio local tiene adquirido el derecho a la edificación.
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad.
- Alta en los impuestos de Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E) y sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) o resguardo de haberlos solicitado si el Ayuntamiento los considera precisos.
Si la actividad se encuentra calificada y por consiguiente necesaria de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, memoria y calificación conforme a las determinaciones del art. 9 del Reglamento de Calificación Ambiental.
Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio, lleve aparejada la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse además las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.
Licencias de Instalaciones y funcionamiento de Actividades
Se requerirá la autorización municipal para el ejercicio de cualquier actividad aún cuando estuvieran exentas de satisfacer los derechos correspondientes.
Para el ejercicio de cualquier actividad o instalación se precisa la obtención de las siguientes licencias:
- Licencia de instalación por la que se sutoriza previamente su implantación, ampliación o modificación.
- Licencia de funcionamiento o de apertura propiamente dicha, en virtud del cual se autoriza la puesta en funcionamiento o en marcha, de la actividad o instalación de que se trate, una vez ejecutadas todas las obras, así como las medidas correctoras y de seguridad, y se hayan cumplimentado debidamente todas las condiciones bajo las cuales se concedió la licencias de instalación.
Los titulares de las actividades están obligados a solicitar licencia tanto para las de nueva instalación como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a las tarifas o clases de contribuciones, a los locales ocupados, a los procesos de fabricación o a las condiciones de seguridad o medidas correctoras aplicadas de tal manera, que la actividad, en general, debe coincidir en todos sus términos con la licencia que posea. En los cambios de nombre o titularidad, deberá comunicarse por escrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo, quedando sujetos los titulares a las responsabilidades que se derivasen.
Los interesados en ejercer alguna actividad podrán realizar consulta previa para conocer si la misma es, en principio autorizable, a tenor de lo previsto en los planes de ordenación vigentes.
Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instlaciones industriales, para comprobar si los titualres están en posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresan, levantando en su caso, las respectivas actas con el resultado de la inspección
Licencia de Apertura.
Mediante él se autoriza la puesta en uso de la actividad o instalación pretendida.
Para la obtención del permiso de funcionamiento será precisa la inspección previa de los servicios técnicos designado por el Ayuntamiento, así como la resolución favorable de calificación ambiental si fuere una actividad calificada.
Deberán haberse realizado todas las cesiones y ejecutado todas las obras de urbanización que sean precisas conforme a lo establecido en estas Normas y la legislación urbanística.
La obtención del permiso de funcionamiento no exonera a los solicitantes constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causas de infracción urbanísticas que se derive de error o falsedad imputable a los mismo.
Si como consecuencia de las autorizaciones de otros organismos fuera precisa la realización de obras o añadir a las previstas en proyecto para cumplimentar las medidas correctoras y la de seguridad que pudieran exigirse, se deberán incorporar al proyecto.
La comprobación de la inexistencia de las medidas correctoras impuesta en el permiso de instalación implicará la pérdida de eficacia de la licencia.
La comprobación de la inexisencia de las medidas correctoras impuesta en el permiso de funcionamiento será la siguiente:
- Proyecto técnico final de obras, debidamente visado, en el que se refleje el estado final de las obras si éstas hubieran sufrido alguna alteración que, en cualquier caso, no podrá incurrir en los supuestos que precisan de solicitar de modificación de licencia.
- Copia de la notificación de la licencia de obras y del permiso de instalación.
- Certificado final de obras de técnico competente, donde se haga constar que además de la seguridad estructural del edificio, y norma de obligado cumplimiento, si fuera el caso:
- Que las instalaciones han sido ejecutadas de conformidad con las determinaciones del proyecto presentado y por el que se obtuvo licencia para la instalación de la actividad.
- Que se han ejecutado las medidas correctoras y condiciones ambientales impuestas según la evaluación del impacto ambiental, informe ambiental o calificación ambiental.
- Que se cumplen las determinaciones exigidas por el Reglamento Electrotécnicos de Baja Tensión y las medidas de protección contra incendios.
- Alta en los impuestos de Actividades Económicas, y sobre Bienes Inmuebles o resguardo de haberlos solicitado si el Ayuntamiento los considerar precisos.
- Informes favorables de las empresas concesionarias de los servicios urbanísticos y cualquier otra que el Ayuntamiento exija conveniente.
Los titulares no darán comienzo a la actividad solicitada hasta no estar en posesión de la correspondiente licencia ni podrán iniciar el funcionamiento hasta que no se haya comprobado la instalación por los técnicos municipales o de la Junta y obteniendo la licencia de funcionamiento o apertura.
Caducarán las licencias de apertura y las de aquellos otros que permanezcan cerrados durante un plazo superior a seis meses. No obstante, podrán prorrogarse estos plazos, si dentro de los mismos, lo solicitará el interesado, justificando la causa del retraso y la cual no podrá exceder de un período igual.